UN PASO DE AVANCE, PERO INSUFICIENTE
La aprobación ayer en la Cámara de Representantes del Proyecto 238 que prohíbe el discrimen por orientación sexual en el empleo representa un paso de avance, pero no es suficiente en una sociedad como la nuestra minada por las desigualdades y que está llamada a elevarse a niveles más óptimos en materia de derechos civiles.
Porque entre el proyecto que salió del Senado hace unos días, y que elogiamos por su lenguaje claro y su propósito de combatir a toda costa el discrimen por orientación sexual en el empleo, y la versión que aprobó ayer la Cámara, va un trecho que debilita su propósito de proteger a las minorías.
Entendemos que ha faltado dimensión y firmeza. El Proyecto del Senado 238, al que los miembros de la Cámara le incorporaron algunas enmiendas propuestas por sectores religiosos que se opusieron tenazmente a la medida, resultó en una pieza ambigua. Por lo tanto, su impacto real podría verse menguado.
Se eliminaron las enmiendas a la Carta de Derechos del Joven, una contradicción de las más flagrantes si se toma en cuenta que, de este modo, se desvinculan los conceptos de derecho de los conceptos de equidad, que deberían caminar de la mano. Lo mismo ocurrió con la enmienda a la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del siglo XXI, y con la enmienda a la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico.
Se eliminaron en todo el proyecto las referencias a “cualquier gestión gubernamental, pública o privada”, sustituyendo esta frase por “empleo, público o privado”. Es una cuestión semántica que parece insignificante si no se tradujera en discrimen. Es decir, en el empleo se prohíbe marginar o maltratar a una persona por su orientación sexual, pero en las “gestiones gubernamentales” ese concepto de discrimen queda flotando en una nebulosa. Son las sutilezas que luego redundan en complejas interpretaciones judiciales.
Pero el punto más álgido en el manoseo de la pieza legislativa durante los cambios y enmiendas que se propusieron en la Cámara, ocurrió cuando fue eliminada la definición de “identidad de género”, algo tan lógico y mundialmente utilizado para aludir a la manera en que se percibe o se identifica a sí misma una persona. De espaldas a toda lógica, la frase que prevalece es: “esta definición será interpretada tan ampliamente como sea necesario”.
Para culminar, fue plausible la exclusión de las iglesias de la aplicación de la ley. Sin embargo, lo que arroja poca claridad es la parte que deja fuera a “organizaciones cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos por esta ley”. Eso puede traducirse en una brecha abierta a la posibilidad del discrimen. ¿Cuántos patronos o jefes de instituciones no se colarán por esa ventana? Podrían poner como pretexto su credo, o librarse con algún argumento que aluda a los “requisitos ocupacionales”. Es un cambio drástico y preocupante, posiblemente el más debilitante para el Proyecto 238, que ya tiene serios y absurdos agujeros.
Los ligeros avances en esta medida se suman, sin embargo, a los que trae consigo la aprobación del proyecto 488 de iniciativa cameral, que extiende la protección de la Ley 54 de violencia doméstica a todo tipo de parejas.
Falta mucho por alcanzar y los principios de lucha por la igualdad de derechos no se pueden rendir. Y Puerto Rico no puede dejarse arrastrar a las blandas posiciones acomodaticias de legisladores que, desde mayoría y desde sus tronos de poder, se revelan renuentes a respetar sus promesas de campaña y a practicar el cumplimiento como ética de trabajo y como vocación política.
Entendemos que ha faltado dimensión y firmeza. El Proyecto del Senado 238, al que los miembros de la Cámara le incorporaron algunas enmiendas propuestas por sectores religiosos que se opusieron tenazmente a la medida, resultó en una pieza ambigua. Por lo tanto, su impacto real podría verse menguado.
Se eliminaron las enmiendas a la Carta de Derechos del Joven, una contradicción de las más flagrantes si se toma en cuenta que, de este modo, se desvinculan los conceptos de derecho de los conceptos de equidad, que deberían caminar de la mano. Lo mismo ocurrió con la enmienda a la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del siglo XXI, y con la enmienda a la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico.
Se eliminaron en todo el proyecto las referencias a “cualquier gestión gubernamental, pública o privada”, sustituyendo esta frase por “empleo, público o privado”. Es una cuestión semántica que parece insignificante si no se tradujera en discrimen. Es decir, en el empleo se prohíbe marginar o maltratar a una persona por su orientación sexual, pero en las “gestiones gubernamentales” ese concepto de discrimen queda flotando en una nebulosa. Son las sutilezas que luego redundan en complejas interpretaciones judiciales.
Pero el punto más álgido en el manoseo de la pieza legislativa durante los cambios y enmiendas que se propusieron en la Cámara, ocurrió cuando fue eliminada la definición de “identidad de género”, algo tan lógico y mundialmente utilizado para aludir a la manera en que se percibe o se identifica a sí misma una persona. De espaldas a toda lógica, la frase que prevalece es: “esta definición será interpretada tan ampliamente como sea necesario”.
Para culminar, fue plausible la exclusión de las iglesias de la aplicación de la ley. Sin embargo, lo que arroja poca claridad es la parte que deja fuera a “organizaciones cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos por esta ley”. Eso puede traducirse en una brecha abierta a la posibilidad del discrimen. ¿Cuántos patronos o jefes de instituciones no se colarán por esa ventana? Podrían poner como pretexto su credo, o librarse con algún argumento que aluda a los “requisitos ocupacionales”. Es un cambio drástico y preocupante, posiblemente el más debilitante para el Proyecto 238, que ya tiene serios y absurdos agujeros.
Los ligeros avances en esta medida se suman, sin embargo, a los que trae consigo la aprobación del proyecto 488 de iniciativa cameral, que extiende la protección de la Ley 54 de violencia doméstica a todo tipo de parejas.
Falta mucho por alcanzar y los principios de lucha por la igualdad de derechos no se pueden rendir. Y Puerto Rico no puede dejarse arrastrar a las blandas posiciones acomodaticias de legisladores que, desde mayoría y desde sus tronos de poder, se revelan renuentes a respetar sus promesas de campaña y a practicar el cumplimiento como ética de trabajo y como vocación política.
25/05/13 07:20 from Opinión - El Nuevo Día
UN PASO DE AVANCE, PERO INSUFICIENTE La aprobación ayer en la Cámara de Representantes del Proyecto 238 que prohíbe el discrimen por orientación sexual en el empleo representa un paso de avance, pero no es suficiente en una sociedad como l..